¿Dónde está regulado el delito de blanqueo de capitales en nuestro Código Penal?

delito de blanqueo de capitales

Hablemos sobre el Código Penal...

El tipo básico del delito de blanqueo de capitales se encuentra regulado en el extenso artículo 301 del Código Penal que establece que: 

El que adquiera, posea, utilice, convierta, o transmita bienes, sabiendo que estos tienen su origen en una actividad delictiva, cometida por él o por cualquiera tercera persona, o realice cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen ilícito, o para ayudar a la persona que haya participado en la infracción o infracciones a eludir las consecuencias legales de sus actos, será castigado con la pena de prisión de seis meses a seis años y multa del tanto al triplo del valor de los bienes...

Por tanto, nos encontramos ante un delito de mera actividad que se comete con el fin de dar una apariencia de legalidad a las ganancias obtenidas a través de un delito previo.

El tipo agravado del delito de blanqueo de capitales.

El Código Penal español agrava las penas para ciertos supuestos: 

  1. Bienes blanqueados que tienen su origen en el trafico de drogas.
  2. Bienes blanqueados que proceden de la comisión de delitos contra la Administración Pública y delitos urbanísticos.
  3. Cuando los sujetos que cometen el delito pertenecen a una organización delictiva.
  4. Cuando el que comete el delito es un sujeto obligado por la Ley de prevención de blanqueo de capitales.
  5. El sujeto que comete el delito es un determinado profesional previsto en el artículo 303.

Concretamente estos supuestos están regulados en los artículos 301.1 párrafos 2 y 3, y los artículos 302 y 303.

La pena se impondrá en su mitad superior cuando los bienes tengan su origen en alguno de los delitos relacionados con el tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas descritos en los artículos 368 a 372 de este Código. En estos supuestos se aplicarán las disposiciones contenidas en el artículo 374 de este Código. También se impondrá la pena en su mitad superior cuando los bienes tengan su origen en alguno de los delitos comprendidos en el título VII bis, el capítulo V del título VIII, la sección 4.ª del capítulo XI del título XIII, el título XV bis, el capítulo I del título XVI o los capítulos V, VI, VII, VIII, IX y X del título XIX.

En los supuestos previstos en el artículo anterior se impondrán las penas privativas de libertad en su mitad superior a las personas que pertenezca a una organización dedicada a los fines señalados en los mismos, y la pena superior en grado a los jefes, administradores o encargados de las referidas organizaciones. También se impondrá la pena en su mitad superior a quienes, siendo sujetos obligados conforme a la normativa de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, cometan cualquiera de las conductas descritas en el artículo 301 en el ejercicio de su actividad profesional.

Si los hechos previstos en los artículos anteriores fueran realizados por empresario, intermediario en el sector financiero, facultativo, funcionario público, trabajador social, docente o educador, en el ejercicio de su cargo, profesión u oficio, se le impondrá, además de la pena correspondiente, la de inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio, industria o comercio, de tres a diez años. Se impondrá la pena de inhabilitación absoluta de diez a veinte años cuando los referidos hechos fueren realizados por autoridad o agente de la misma. A tal efecto, se entiende que son facultativos los médicos, psicólogos, las personas en posesión de títulos sanitarios, los veterinarios, los farmacéuticos y sus dependientes.

El delito de blanqueo de capitales por imprudencia.

El delito de blanqueo por naturaleza es un delito doloso, ya que requiere que el sujeto que lo comete conozca el origen delictivo de los bienes, y a pesar de ello decide actuar con una finalidad de ocultación.

Sin embargo, el legislador ha recogido en el Código Penal la posibilidad imponer una pena al sujeto que comete este delito por haber cometido una imprudencia grave al cometer una infracción del deber de cuidado. 

La pena establecida en el Código Penal para el delito de blanqueo por imprudencia es de seis meses de prisión a dos años.