La identificación del titular real a efectos de la Ley 10/2010.

Identificación del titular real : una de las obligaciones de diligencia debida.

¿Qué es la identificación del titular real a efectos de la Ley 10/2010? ¿Cómo deben actuar los sujetos obligados para identificar al titular real? ¿Qué problemas plantea la identificación de este beneficiario final o titular real? Estas son algunas de las cuestiones que vamos a trata exponer brevemente en esta nueva entrada de nuestro blog. 

Recuerda que hoy hablamos de la identificación del titular real y no de la identificación formal del cliente, de la que ya hemos hablado anteriormente en este blog.

La identificación del titular real : concepto

Los sujetos obligados deben no sólo identificar al cliente, sino que la ley les obliga a identificar al titular real del negocio u operación. Es decir, en realidad de lo que se trata es de identificar a la persona en nombre de la cual están actuando los clientes.

Por tanto, se trata de una obligación que los sujetos deberán de cumplir con carácter previo a comenzar a operar o prestar servicios a un potencial cliente.

identificación del titular real como medida de diligencia debida en la ley 10/2010.

¿Quién es el titular real?

Para saber quién es el titular real a efectos de la Ley 10/2010, resulta imprescindible acudir a la propia norma y obtener una definición del término <<titular real>>. Pues bien,  el artículo 4.2 de la Ley 10/2010 prevé que por este concepto de <<titular real>> se ha de entender:

a) La persona o personas físicas por cuya cuenta se pretenda establecer una relación de negocios o intervenir en cualesquiera operaciones.

b) La persona o personas físicas que en último término posean o controlen, directa o indirectamente, un porcentaje superior al 25% del capital o de los derechos de voto de una persona jurídica, o que por otros medios ejerzan el control, directo o indirecto, de una persona jurídica. 

c) Si de los criterios expuestos en la letra a) y b) no se logra determinar quién es el titular real de una persona jurídica, se considerará que ejerce el control  (y por tanto titular real) el administrador o administradores. Y si el administrador designado fuera una persona jurídica, se entenderá que el control es ejercido por la persona física nombrada por el administrador persona jurídica. 

d) En el caso de los fideicomisos, como el trust anglosajón, tendrán la consideración de titulares reales todas las personas siguientes: fideicomitente o fideicomitentes; el fiduciario o fiduciarios;  el protector o protectores, si los hubiera, los beneficiarios o, cuando aún estén por designar, la categoría de personas en beneficio de la cual se ha creado o actúa la estructura jurídica; y cualquier otra persona física que ejerza en último término el control del fideicomiso a través de la propiedad directa o indirecta o a través de otros medios.

e) Mientras que ante instrumentos jurídicos análogos al trust, como las fiducias o el treuhand de la legislación alemana, se buscará la identificación de personas que ocupen puestos equivalentes a los indicados en el punto anterior relativos a los fideicomisos o trust.

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¿Cuándo hay que identificar al beneficiario final?

Con anterioridad al establecimiento de una relación de negocios con un determinado cliente o antes de realizar una operación, los sujetos deberán identificar al titular real. 

¿Cómo se identifica y comprueba el titular real?

En principio, los sujetos obligados pueden identificar y comprobar al titular real mediante una declaración responsable por parte del cliente o de la persona física que tenga poder de representación de la persona jurídica, excepto en aquellos casos de un riesgo de blanqueo superior al promedio.

Y es aquí, ante supuestos superiores al promedio, en donde el sujeto obligado deberá de exigir documentación adicional para comprobar la identidad del titular real u obtener esta información de fuentes fiables ajenas a los clientes (por ejemplo: Registro Central de Titularidades Reales -RCTIR-).

Tipos de titular real

  1. Titular real por control: Existe cuando una persona posee más del 50% del capital social o derechos de voto, ejerce el control directo de la sociedad. 
  2. Titular real por posesión: Son las personas que poseen directa o  indirectamente, más del 25% del capital social o derechos de voto de una persona jurídica.
  3. Titular por administración: El control de la sociedad, se ejerce en su calidad de administrador. Empero, se trata de un supuesto que únicamente se materializa cuando no es posible identificar un titular real por control o por posesión.

¿Qué pasa si un sujeto no identifica al beneficiario final de sus clientes?

El hecho de incumplir con la obligación de identificación del beneficiario final es tipificado por la Ley 10/2010 como una infracción grave de conformidad con el artículo 52.1.b). Y por tanto, el sujeto obligado que incumple con esta obligación, podrá ser sancionado.

Entre las posibles sanciones que se le pueden imponer al sujeto obligado cabría destacar entre otras, la imposición de una multa cuyo importe mínimo asciende a la cantidad de 60.000€ (artículo 57.1 de la Ley 10/2010) y cuyo máximo asciende a la cantidad de 5.000.000€, sin perjuicio de la existencia de amonestaciones públicas y privadas.

Nos encontramos por tanto ante sanciones de especial relevancia, que desde PBC Consulting terminamos discutiendo ante los tribunales gracias al trabajo de nuestros abogados expertos en prevención de blanqueo como por ejemplo, el letrado Alejandro Seoane Pedreira.

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