propósito e índole de la relación de negocios dentro del proceso y del cumplimiento de las obligaciones de diligencia debida

Propósito e índole de la relación de negocios dentro de las obligaciones de diligencia debida

Si algo no pueden olvidar los sujetos obligados es prestar atención a la actividad a la que se dedican sus clientes y de dónde pueden obtener sus ingresos. Algo, a lo que la Ley 10/2010 denomina como la obligación de conocer el propósito e índole de la relación de negocios.

Esta obligación constituye la tercera pata en la que se sostiene el proceso de diligencia debida que deben seguir los sujetos obligados, sin perjuicio de que podáis echarle un vistazo a otras obligaciones de las que ya hemos hablado hace poco tiempo en este blog. Concretamente, nos referimos a la obligación de identificación formal de los clientes y a la obligación de identificación del titular real.

¿Qué es el propósito e índole de la relación de negocios?

Como ya adelantamos, se trata de la obligación que consiste en que los sujetos tengan un conocimiento específico de la actividad profesional o empresarial que tienen sus clientes. Y para ello deberán adoptar todas aquellas medidas que hayan previamente detallado en su política de admisión de clientes.

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Entonces ¿qué es una relación de negocios?

Pero ¡ojo! ya que nos encontramos ante una obligación que hace referencia al término<<relaciones de negocio>>. Pues bien, nuestro legislador, no ha definido que es lo que debemos entender por este concepto.

Por tanto, nos vemos obligados a recurrir a la normativa comunitaria para dar una definición acerca de el concepto de <<relación de negocios>>. Concretamente, la Directiva Europea (UE) 2015/849, en su artículo 3, dispone que por <<relación de negocio>> se ha de entender <<relación empresarial, profesional o comercial vinculada a la actividad profesional de una entidad obligada y que, en el momento en el que se establece el contacto, se prevea que tenga una cierta duración>>

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¿Cómo conocer el propósito e índole de la relación de negocios?

Dentro de la política de admisión de clientes fijada en el manual de prevención de blanqueo de capitales, el sujeto obligado deberá establecer reglas de a qué clientes, o sobre qué productos o servicios se debe:

a) Solicitar información verbal sobre la actividad del cliente.

b) Solicitar información de manera escrita sobre la actividad declarada por el cliente.

c) Solicitar documentación acreditativa de la actividad declarada.

Justificación documental de la actividad declarada ¿obligatoria?

Los sujetos obligados que conforme a la normativa tengan que adoptar medidas reforzadas de diligencia debida a determinados clientes, servicios o productos, deberán solicitar documentación que acredite la actividad.

Asimismo, también se debe solicitar documentación acreditativa de la actividad  cuando del seguimiento de la relación de negocios se concluya que las actividades del cliente no se corresponden con las declaradas por este; y por último, cuando el sujeto obligado detecte operaciones complejas o inusuales, que originen indicios o sospechas de la existencia de un proceso de blanqueo de dinero o de financiación del terrorismo.

¿Qué documentos se podrían pedir para acreditar la actividad de los clientes?

Cada sujeto obligado deberá establecer en su propio manual, no solo las situaciones en los que va a exigir acreditación documental de la actividad del cliente, sino también qué documentos se le van a pedir a los clientes.

Pues bien, existen numerosos documentos que pueden resultar útiles para que los sujetos obligados puedan comprobar el propósito e índole de la relación de negocios.

Entre estos documentos podemos destacar por ejemplo: impuestos presentados por el cliente (IRPF, Impuesto de Sociedades, IVA), justificantes de Alta en la Seguridad Social y en la Agencia Tributaria;  presupuestos o memoria de actividades, cuentas anuales, etc.).

¿Comprobación presencial de la actividad del cliente?

La comprobación de la actividad empresarial de los clientes debe ser graduada por el propio sujeto obligado, y como regla general, se realizará mediante la documentación aportada por aquellos.

Sin embargo, el Reglamento permite que el sujeto activo compruebe in situ, es decir, mediante una visita presencial las instalaciones del cliente (oficinas, almacenes o locales en los que se ejerza la actividad), siempre que se deje constancia por escrito de cuál ha sido el resultado de ésta. Una comprobación presencial de la actividad que sin duda alguna resultará muy eficaz pero que requiere de mayores recursos humanos y en ocasiones económicos. 

¿En qué momento se cumplir con esta obligación?

Al igual que en el caso de la obligación de identificación del titular real o la identificación formal de los clientes, la obligación de diligencia debida de conocer el propósito de relación de negocios se debe cumplir con carácter previo al inicio de la relación.

Consecuencias del incumplimiento de la obligación de conocer la actividad del cliente

El incumplimiento de la obligación de conocer el propósito e índole de la relación de negocios es calificado por el legislador como una infracción grave (artículo 52.1.c) de la Ley 10/2010). 

Por la comisión de esta infracción grave el sujeto obligado podrá sancionado con una multa cuyo importe mínimo asciende a la cantidad de 60.000€ (artículo 57.1 de la Ley 10/2010), además de una amonestación pública o privada.

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