titularidad real o titular real

La titularidad real en la Ley 10/2010

Hace ya algún tiempo publicamos una información en relación con una nueva sentencia dictada por el TJUE que afectaba al acceso a la información sobre la titularidad real de las entidades. 

Si quieres ver a qué sentencia nos referimos sólo tienes que hacer click aquí.

Tal y como ya sabes, la prevención del blanqueo de capitales es un tema clave en el panorama financiero actual, y la normativa española establece medidas concretas para luchar contra este tipo de delitos. En este sentido, uno de los aspectos fundamentales de la prevención del blanqueo de capitales es la identificación de la titularidad real o de los titulares reales. 

Titularidad real: concepto

Los sujetos obligados deben no sólo identificar al cliente sino que la ley les obliga a identificar al titular real del negocio u operación con carácter previo al comienzo de la relación de negocios. En otras, palabras los sujetos obligados por la Ley 10/2010 deben identificar la <<titularidad real>> de su cliente. 

Y en definitiva, un titular real es la persona física que en última instancia posee o controla una empresa o entidad jurídica, o en cuyo interés se realiza una transacción o actividad económica. Es decir, es aquella persona que, directa o indirectamente, ostenta el control sobre una entidad o tiene un interés económico en ella.

Como ya hemos comentado, la identificación de los titulares reales es fundamental para prevenir el blanqueo de dinero y la financiación del terrorismo. Por esta razón, la Ley 10/2010 de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo (LPBCFT) y su Reglamento establecen una serie de obligaciones para que las empresas y entidades identifiquen a sus titulares reales y los comuniquen al Registro Mercantil.

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Titularidad real en la Ley 10/2010

Según la normativa de prevención de blanqueo vigente, se consideran titulares reales de una entidad todas aquellas personas físicas que cumplen alguno de los siguientes criterios:

  1. Poseer directa o indirectamente más del 25% del capital social o de los derechos de voto de la entidad.
  2. Ejercer el control efectivo de la entidad mediante otros medios, como el control directo o indirecto de la gestión o la toma de decisiones.
  3. Ser beneficiario efectivo de la entidad o de la transacción económica realizada.

En el caso de que no sea posible identificar a ninguna persona física como titular real según los criterios anteriores, se considerará que posee el control de la sociedad el administrador o administradores de la sociedad.

Es importante destacar que la identificación de los titulares reales debe realizarse de forma exhaustiva y veraz, y que la información recopilada debe ser actualizada y mantenida al día. Asimismo, es obligatorio realizar una comprobación de la identidad de los titulares reales en caso de que se detecte alguna circunstancia que indique que la información facilitada por el cliente (persona jurídica) no es completa o precisa.

Las consecuencias de incumplir...

En caso de incumplimiento de las obligaciones relativas a la identificación adecuada de la titularidad real de las empresas, todos los sujetos obligados se exponen a sanciones administrativas y penales, que pueden ser muy graves . Por ello, es importante que todas las empresas y entidades obligadas por la normativa de PBC&FT tomen las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de de cumplir con las obligaciones de diligencia debida. 

Además, la identificación de los titulares reales también puede ser de utilidad en otros entornos, como en la lucha contra la corrupción y el fraude fiscal. Por ello, su identificación es una medida importante para la transparencia y la integridad en los negocios.

Dificultades a la hora de identificar a los titulares reales

Los sujetos obligados de la Ley 10/2010 se enfrentan a varios desafíos en el momento de verificar y comprobar la identificación de la titularidad real de sus clientes. Algunos de los principales problemas que pueden surgir son los siguientes:

  1. Estructuras empresariales complejas: En ocasiones, las empresas pueden tener estructuras empresariales complejas con múltiples niveles de accionistas, holdings y filiales. Esto dificulta la identificación precisa de los titulares reales, ya que se requiere rastrear la cadena de propiedad hasta llegar a la persona física que en última instancia ejerce el control.

  2. Uso de estructuras opacas, como sociedades offshore o fideicomisos, con el objetivo de ocultar la titularidad real de la empresa, es decir, los beneficiarios finales. Estas estructuras pueden dificultar la identificación precisa de los verdaderos beneficiarios y propietarios, ya que en muchas ocasiones se utilizan para mantener el anonimato y la confidencialidad.
  3. Uso de testaferros o prestanombres: Los testaferros son personas que actúan en nombre de otra persona para ocultar su verdadera identidad. Estos intermediarios pueden dificultar el conocimiento de la titularidad real, ya que las transacciones y actividades económicas se realizan a través de ellos, dificultando así la determinación de quién es el verdadero beneficiario final.

  4. Información falsa: En muchas ocasiones los sujetos obligados se encuentran con clientes que proporcionan información insuficiente o falsa sobre los titulares reales.
  5. Falta de cooperación de los clientes: Algunos clientes pueden mostrar resistencia o falta de cooperación al proporcionar la información necesaria para identificar a los titulares reales. Esto puede retrasar el proceso de identificación y dificultar el cumplimiento del KYC del cliente.
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