Los tres grupos principales de obligaciones de los sujetos obligados a las que hicimos mención anteriormente en este blog cuando hablamos de cómo ha evolucionado la normativa sobre prevención de blanqueo de capitales, hasta llegar a la actual Ley sobre PBC&FT en vigor en nuestro país. Es decir, hasta llegar a la Ley 10/2010 y su Reglamento. Y ahora, os vamos a contar cuáles son estas obligaciones que impone la Ley 10/2010 a los diferentes sujetos obligados.
¿Cuáles son las obligaciones de los sujetos obligados por la Ley 10/2010?
Son las obligaciones que tienen como finalidad principal que los sujetos obligados conozcan a sus clientes (Know your customer). Se trata de conocer quién es el cliente, quién está detrás de él (titular real), a qué se dedica, de dónde obtiene sus fondos y qué finalidad persigue con la contratación de la relación de negocios.
En PBC Consulting cuando prestamos servicios de consultoría en prevención de blanqueo de capitales nos enfocamos en que nuestros clientes puedan apreciar la gran importancia de conocer a sus clientes. Para poder cumplir con las obligaciones de los sujetos obligados por la Ley 10/2010, resulta esencial la aplicación correcta de medidas de diligencia debida que nos permitan conocer a los clientes.
En este segundo grupo de obligaciones que tienen que cumplir los sujetos obligados por la Ley 10/2010 tenemos que incluir obligaciones de diferente tipo.
Entre estas obligaciones hablamos de: la obligación de examinar todas aquellas operaciones que resulten sospechosas de estar relacionadas con el blanqueo de capitales; la famosa obligación de “denunciar” o comunicar al SEPBLAC todas las operaciones de las que se deriven indicios -una vez analizadas- de estar relacionadas con el blanqueo; la obligación de atender a los requerimientos del Servicio Ejecutivo de Prevención de Blanqueo de Capitales (SEPBLAC); la abstención de las operaciones sospechosas sin realizar previamente la correspondiente comunicación al SEPBLAC; la obligación de no revelar al cliente ni a terceros que se ha comunicado o se va comunicar una operación al SEPBLAC y, por último, la obligación de conservar la documentación generada por cumplimiento de la normativa de PBC.
Este tercer grupo de obligaciones tiene como objetivo que los sujetos obligados aprueben políticas y mecanismos internos apropiados para prevenir e impedir el delito de blanqueo de capitales. Según el número de personas que emplean y el volumen de negocios de cada sujeto obligado, éstos deberán contar con políticas de admisión de clientes; un manual de prevención del blanqueo de capitales; órganos de control interno y un representante ante el SEPBLAC, así como planes anuales de formación en prevención de blanqueo para empleados y directivos, garantizando su idoneidad y protección frente a cualquier represalia, manteniendo la confidencialidad sobre su identidad.
Los procedimientos aprobados por el sujeto obligado, sus órganos de control interno y de comunicación deberán ser objeto de un examen anual por un experto externo.
Lo que no se debe olvidar
En materia de prevención de blanqueo de capitales no todos los sujetos tienen que cumplir con las mismas obligaciones. Y además, no todos los sujetos pueden cumplir de la misma forma las obligaciones.
El sistema de prevención de blanqueo implantado en cada sujeto obligado debe adaptarse a la actividad diaria de éste, así como a los recursos de los que dispone cada sujeto.
Por esta razón consideramos esencial estudiar cada caso de forma individual. Ya que de nada sirve «copiar» un sistema implantado en una empresa similar a la nuestra si en nuestra operativa diaria no somos capaces de aplicarlo.